ANÁLISIS JURÍDICO DE CASO PRACTICO
Analicen el siguiente caso:
Caso: Julián fallece intestadamente dejando una casa con terreno, una lancha, 40 árboles frutales, 3 perros de raza y una cuenta bancaria. No tiene familiares cercanos. Los bienes se ubican en una comunidad rural del Estado de México.
Preguntas a desarrollar:
- ¿Qué tipo de bienes están presentes en este caso?
- ¿Cómo se clasifican?
- ¿Cuál sería el procedimiento legal si no hay herederos?
- ¿Cuál es la diferencia entre bien vacante y bien mostrenco en este contexto?
- ¿Qué autoridad debe intervenir?
Responde en forma narrativa con justificación teorica y juridica en el blog
-Primero, qué tipo de bienes están presentes y por qué. Jurídicamente los bienes descritos pertenecen a distintas categorías: la casa con su terreno es, en términos del Derecho civil mexicano, un bien inmueble (el suelo y las construcciones adheridas a él). Los árboles frutales, mientras permanezcan enraizados al terreno, también se consideran inmuebles; sólo pasan a ser muebles en el momento en que sus frutos o la madera sean separados por cosecha o corte. La lancha y los perros son bienes muebles por su naturaleza (cuerpos que se pueden trasladar, los animales son muebles semovientes). La cuenta bancaria no es una cosa corpórea sino un bien incorporal (un derecho de crédito frente a la institución bancaria), que el Derecho califica como bien mueble por determinación legal. Estas distinciones no son meras etiquetas: determinan cómo se guardan, valoran, inventarían y, en su caso, adjudican los bienes.
ResponderBorrar-Segundo, cómo se clasifican esos bienes desde la teoría jurídica aplicable al caso. En el sistema del Código Civil se usan, entre otras, las siguientes clasificaciones relevantes aquí: (1) inmuebles y muebles (que definen la naturaleza física y la forma de transmisión), (2) bienes corporales (perceptibles por los sentidos) versus incorporales (derechos, créditos), y (3) bienes muebles por naturaleza frente a muebles por disposición de la ley (p. ej. los derechos de crédito). En el ejemplo: la casa/terreno y los árboles enraizados son inmuebles y corporales; la cuenta bancaria es un bien mueble incorporal; la lancha y los perros son muebles corporales (semovientes). Además, los frutos pendientes de los árboles se tratan jurídicamente como inmuebles hasta su separación, lo que influye en cómo se hace el inventario y la partición. Estas clasificaciones están previstas en los artículos que regulan los bienes en el Código Civil y determinan reglas concretas de conservación, avalúo e inscripción.
-Tercero, qué procedimiento legal correspondería si no hay herederos. Al abrirse la sucesión intestada se activa un procedimiento jurisdiccional (juicio sucesorio intestamentario o tramitación especial, según la normativa local) ante la autoridad competente: juez en materia civil o familiar (o, en los supuestos que la ley lo permita, ante Notario), conforme a la Ley de procedimientos aplicable. En la práctica el juez ordenará diligencias para localizar herederos (notificaciones, publicaciones, indagatorias) y adoptará medidas conservativas (inventario, avalúo y custodia). Si, tras las diligencias y plazos legales, efectivamente no aparece heredero legítimo ni testamentario que acepte la herencia, la sucesión puede reputarse y declararse vacante y, en su consecuencia, iniciarse el trámite para que los bienes pasen al fisco correspondiente. Mientras tanto el juez puede nombrar un curador o administrador judicial de la sucesión (función típica para custodiar y conservar los bienes y rendir
Cuarto, la diferencia entre bien vacante y bien mostrenco —aplicada al caso concreto—. La distinción normativa es clásica: los bienes mostrencos son, por definición, los bienes muebles perdidos o abandonados cuyo dueño se ignore; frente a ello, los bienes vacantes son inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido. En la práctica ello significa que, en el supuesto, la casa y el terreno (y mientras los árboles estén enraizados, éstos también) encuadrarían en la categoría de bienes susceptibles de reputarse vacantes si no aparecen heredero ni reivindicante; la lancha y los perros, siendo bienes muebles, podrían entrar en la categoría de mostrencos si se consideraran abandonados y no reclamados, con el procedimiento que la ley marca para entregarlos o venderlos. La cuenta bancaria, en cambio, no es un “mostrenco” (no es un mueble corporal perdido), sino un crédito que forma parte del haber hereditario y que quedará bajo control judicial/bancario hasta que el juez ordene su aplicación (inventario, medidas cautelares, pago de pasivos o, en su caso, su transferencia al fisco tras la declaración de vacancia). Esta diferencia importa: los mostrencos y la forma de proceder con ellos (entrega a la autoridad municipal, almoneda, etc.) están regulados de manera distinta a los procedimientos para inmuebles vacantes
ResponderBorrar-Quinto, qué autoridad debe intervenir y cuál es su papel concreto. Intervienen, de forma coordinada, al menos tres tipos de autoridades: (a) el Juez civil o de lo familiar del lugar (competente para tramitar la sucesión intestada y ordenar medidas de conservación, inventario, nombramiento de curador y, en su caso, la declaratoria de vacancia o la adjudicación al fisco); (b) el Ministerio Público, que recibe denuncias de bienes vacantes o mostrencos y puede promover la acción ante el juez cuando proceda (además de ejercer funciones de control y fiscalización en interés público); y (c) las autoridades administrativas encargadas del patrimonio público (el órgano del Poder Ejecutivo estatal o la tesorería/fisco), quienes, una vez declarados vacantes los bienes conforme al procedimiento, gestionan su incorporación al patrimonio del Estado o la disposición que la ley determine (los códigos locales —por ejemplo, el Código Civil del Estado de México— contienen procedimientos y reglas concretas sobre denuncia, participación del denunciante y la adjudicación al fisco). Si la tierra en cuestión fuera ejidal o comunal, además habría que atender la normativa agraria —Registro Agrario Nacional y Tribunales/órganos agrarios— porque la transmisión de derechos agrarios tiene reglas propias
1. ¿Qué tipo de bienes están presentes en este caso? 2. ¿Cómo se clasifican estos bienes? Los bienes que deja Julián son: Casa con terreno - Bien inmueble, Lancha- Bien mueble,40 árboles frutales - Bienes muebles si están separados del suelo; si están adheridos, se consideran inmuebles por accesión,3 perros de raza- Bienes muebles semovientes, Cuenta bancaria - Bien mueble (derecho de crédito o título valor).3. ¿Cuál sería el procedimiento legal si no hay herederos? Inicio de sucesión intestada por medio del Ministerio Público o un particular interesado. El juez declara vacante la herencia, si nadie la reclama legalmente. Después del procedimiento sucesorio y tras garantizar el pago de deudas, impuestos y honorarios: Los bienes pasan al Estado, en este caso, al Gobierno del Estado de México, conforme al artículo 1394 del Código Civil del Estado de México.4.-¿Cuál es la diferencia entre bien vacante y bien mostrenco en este contexto? Bien vacante: Bien inmueble o herencia sin dueño conocido o sin herederos legítimos. Bien mostrenco: Bien mueble sin dueño aparente (como animales, vehículos abandonados, etc.) Aplicación al caso: La casa, cuenta y terrenos serían bienes vacantes. Los perros y la lancha, si no se reclaman, pueden considerarse bienes mostrencos.5. ¿Qué autoridad debe intervenir? Juez de lo familiar o civil competente en la jurisdicción donde se ubican los bienes (en este caso, en el Estado de México). Ministerio Público, quien puede iniciar la sucesión intestada en ausencia de herederos. Instituto de Bienes del Estado de México (IBIEM) u órgano equivalente, que recibiría los bienes vacantes en nombre del Estado.
ResponderBorrar1.- ¿Qué tipos de bienes están presentes en este caso?
ResponderBorrar•una casa con terreno y este es un bien inmueble ya que por su naturaleza se encuentra fija y tiene una conexión con el suelo.
•Una lancha, este es bien inmueble ya que es un objeto transportable.
•40 árboles frutales ya que estos se encuentra plantados en el terreno, son parte de un bien inmueble, pero si se separan, serían muebles por anticipación.
•3 perros de raza son un bien mueble semovientes ya que estos son seres vivos susceptibles de apropiación.
• Cuenta bancaria es un bien mueble ya que es de un derecho de crédito y este se encuentra frente a una institución financiera.
2.- ¿Cómo se clasifican?
Puede ser por su naturaleza: inmueble "casa y terreno, árboles arraigados" y muebles "lancha, animales, dinero en cuenta", por su materialidad como los corporales (los bienes con existencia física: casa, terreno, lancha, árboles, perros) e incorporales (como los derechos de crédito en este caso dinero en cuenta), por su susceptibilidad de desplazamiento: ya sea muebles o inmuebles.
3.- ¿Cuál sería el procedimiento legal si no hay herederos?
Esto de acuerdo con el Código Civil del Estado de México y el Código de Procedimientos Civiles, si no existe familiares hasta cuarto grado que pueda heredar:
•Los bienes se les consideraran vacantes y el Ministerio Público deberá de promover el procedimiento de sucesión legítima esto a favor del Estado.
• un juez de los familiar o civil deberá declarar la vacancia de los bienes.
• finalmente, los bienes pasan a propiedad del Estado, y este los integrará a su patrimonio con el fin de destinarlos a fines públicos o para subastarlos.
4.- ¿Cuál es la diferencia entre bien vacante y bien mostrenco en este contexto?
*Bien vacante: es un bien inmueble o también es un derecho real sobre el, que carece de un dueño o cuyo titular ha fallecido sin herederos. Lo cual en este caso, la casa, el terreno y los árboles arraigados entrarían como un bien vacante.
* Bien mostrenco: es un bien mueble que se encuentra perdido, abandonado o sin dueño aparentemente, en éste caso sería la lancha, los perros y el dinero o la cuenta bancaria sin reclamar y estos podrían considerarse mostrencos ya que no se encuentran herederos.
5.- ¿Qué autoridades deben intervenir?
• juez de lo familiar o civil quien deberá tramitar la sucesión legítima y así declarar la vacancia.
• Ministerio Público quién deberá iniciar y vigilar el debido procedimiento en la representación de los intereses del Estado.
• Las Autoridades municipales quiénes podrán intervenir en el inventario y la custodia inicial de los bienes muebles semovientes (en éste caso, los perros para brindarles un cuidado).
• la Institución Bancaria quién deberá entregar el saldó de la cuenta al Estado una vez concluido el procedimiento y así mismo acreditada la adjudicación.
Coincido con la clasificación q hace el compañero acerca de los bienes ya que en el artículo 5.4 del CCEM nos habla acerca de los bienes inmuebles y el artículo 5.6 del CCEM nos habla de los bienes muebles.
BorrarAhora bien si no hay herederos el estado puede hacer uso de los bienes ya que se encontraría en la situación de un bien vacante el cual lo podemos constatar el el artículo 5.24 del CCEM y a su vez también se encuentran bienes mostrencos de acuerdo a las características establecidas en el CCEM. El estado es quien iniciaría el procedimiento sucesorio de intestado.
Desde la óptica jurídica, estos bienes no se ven todos igual. La casa con su terreno y esos cuarenta árboles frutales, tan arraigados al suelo como la historia de Julián, entran en la categoría de bienes inmuebles por naturaleza (arts. 750 y 752 del Código Civil Federal). La lancha y los perros, en cambio, son bienes muebles; se pueden mover de un sitio a otro sin que pierdan su esencia… aunque, claro, en el caso de los animales, la ley moderna reconoce que son seres sintientes, pero a efectos patrimoniales siguen clasificados como “muebles semovientes”. La cuenta bancaria es otra historia: ahí no hay un objeto físico que tocar, sino un derecho de crédito, por lo que se considera un bien mueble intangible o incorporal.
ResponderBorrarSi miramos el panorama completo, todos estos bienes formaban parte del patrimonio de Julián. Tras su fallecimiento, deberían integrar la herencia… pero aquí aparece el giro: no hay herederos. En México, cuando no existe un sucesor legítimo dentro del grado que marca la ley, los bienes se declaran “vacantes”. Y es que, conforme al artículo 1835 del Código Civil del Estado de México (y su equivalente en el CCF), esos bienes pasan a manos del Estado. El proceso no es inmediato: el Ministerio Público, ante un juez de lo familiar o civil, inicia el procedimiento de sucesión intestada a favor del fisco estatal. Durante el trámite, se nombra a un interventor que se encarga de administrar el patrimonio, pagar deudas pendientes y, finalmente, entregar el remanente al erario.
Aquí conviene hacer una distinción que a veces pasa desapercibida: bienes vacantes y bienes mostrencos. Los vacantes son inmuebles o derechos sin dueño conocido o cuyo propietario ha muerto sin herederos; en este caso, la casa, el terreno y la cuenta bancaria entrarían ahí. Los mostrencos, en cambio, son bienes muebles abandonados o cuyo dueño se desconoce —como podría ocurrir con la lancha o incluso con los perros— si no hubiera registro alguno de propiedad y nadie los reclamara. Es un matiz importante, porque la etiqueta jurídica que se les ponga define el camino legal que seguirán.
en este caso
ResponderBorrarel terreno es un bien inmueble
la lancha es un bien mueble
los árboles si están adhesivos al terreno es bien inmueble por incorporación
si se separan pasan a ser muebles
los 3 perros de raza es un bien muebles
cuenta bancaria un bien muebles
y como se clasifica
inmuebles,árboles adheridos al terreno
muebles lancha perros dinero en cuenta bancaria
fugibles dinero se puede sustituir
no fugibles es casa,terreno lancha perros
procedimiento legal si no hay herederos?
ResponderBorrarEn el Estado de México, si una persona muere intestada y no tiene herederos, se sigue el siguiente procedimiento:
Declaratoria de intestado ante juez civil.
Búsqueda de herederos: El juez ordena publicaciones para localizar posibles parientes hasta el cuarto grado.
Inventario y avalúo de los bienes.
Declaración de bienes vacantes si no se encuentra heredero legítimo.
Adjudicación al Estado de México (a través de la Secretaría de Finanzas) de los bienes vacantes, que pasan a formar parte del patrimonio estatal.
. Diferencia entre bien vacante y bien mostrenco en este contexto:
Bien vacante: Bien inmueble sin dueño conocido. En este caso, la casa con terreno y los árboles adheridos serían vacantes si no hay herederos.
Bien mostrenco: Bien mueble perdido o abandonado cuyo propietario no se conoce. Aquí podrían ser la lancha, los perros y la cuenta bancaria, si no hay herederos y se declaran sin dueño.
¿Qué autoridad debe intervenir?
Juez civil o familiar del lugar donde se encuentran los bienes
Ministerio Público para proteger el interés del Estado si no hay herederos.
Secretaría de Finanzas del Estado de México para recibir y administrar los bienes vacantes.
Al fallecer Julian sin dejar un testamento, se abre una sucesión legítima o intestada, de conformidad con lo establecido por el Código Civil. Dentro del patrimonio se encuentran diferentes tipos de bienes.
ResponderBorrar1.¿Qué tipo de bienes están presentes en este caso? Bienes inmuebles, serian la casa con terreno, ya qur estas no pueden ser trasladados. Bienes muebles por naturaleza: la lancha por ser un objeto corporal el cual sí es trasladable sin alterar de este, tambien los tres perros de raza, lo cual conforme al artículo 750 y 753 son bienes muebles semovientes. Bienes muebles por anticipación o destino: entran los cuarenta árboles frutales, estos se consideran inmuebles por naturaleza mientras estos mismos estén plantados, sin embargo pueden ser destinados para corte o venta, por eso mismo adquieren un carácter de muebles por anticipación. Bienes muebles incorporales: la cuenta bancaria, esto representa un derecho de crédito a favor de Julian frente al instituto financiero.
2.¿Cómo se clasifican? Corporales: Casa, terreno, lancha, árboles y los perros. Incorporales: Los derechos sobre la cuenta bancaria. Registrables: Casa con terreno, el inmueble está inscrito en el Registro Público de Propiedad. No registrables: Lancha, animales, árboles y saldo bancario.
3.¿Cuál es el procedimiento legal si no hay herederos? Como Julian no tiene familiares cercanos y no se presenta un heredero legítimo, los bienes caen en la figura de bienes vacantes. Esto conforme al art. 1780 y 1782 del Código Civil del Estado de México.
4.¿Cuál es la diferencia entre un bien vacante y un bien monstrenco? Bienes Vacante: Es el bien inmueble o mueble cuyo dueño ha fallecido o es completamente desconocido, esto sin reclamación por persona alguna y cuya propiedad pasa al Estado por disposición de la Ley. La casa, lancha, terreno, árboles y la cuenta bancaria entrarían en esta categoría. Pues se consideran bienes vacantes aquellos que no tienen dueño conocido, esto tratándose de sucesión intestado sin herederos, se adjudican al Estado. Bienes Monstrenco: Bien mueble perdido cuyo dueño ignora, pero no pueden proceder por una sucesocion por ejemplo, algún objeto halando en la vía pública, los bienes de Julian no aplican en esta categoría porque forman parte de un patrimonio sucesorio.
5. ¿Qué autoridad debe intervenir? U alguna autoridad competente, ya sea Juez de lo Civil en materia de Sucesiones conforme a la Ley orgánica del Poder Judicial del Estado de México, se abre una sucesión intestada llamado albacea provisional para intervenir y el avalúo de bienes, una vez comprobada la inexistencia de heredero, se declara vacantes los bienes y estos se adjudicación al Estado.
- Juez de lo Civil del distrito Judicial correspondiente para tramitar la sucesión intestada.
- Registro Público de la Propiedad, para inscribir el cambio de titularidad de los inmuebles a favor del Estado.
- Institución Bancaria para transferir el saldo de la cuenta a la tesorería municipal.
- Autoridad municipal, para intervenir y resguardo temporal de los bienes muebles.
1. ¿Que tipo de bienes están presentes en este caso?
ResponderBorrarJulian deja una casa con terreno que se clasifica en bien inmueble ya que esta no puede moverse o cambiarse de lugar.
Así mismo esta dejando 40 arboles frutales que pertenecen a bienes de consumo.
En cuanto a los perros según el articulo 133 del código civil se clasifican como cosas.
Finalmente la cuenta bancaria no se puede considerar un bien mueble ya que la cuenta no se puede mover, de lo que se puede disponer es del dinero que esta dentro de esta misma, y ahí se considera un bien mueble teniendo el efectivo de esta cuenta bancarias en manos.
¿Cual seria el procedimiento legal si no hay herederos?
Cuando no hay herederos legales identificables, el Estado puede quedarse con los bienes. Este procedimiento legal asegura que el patrimonio del fallecido no quede en el limbo legal y protege a los familiares que legalmente tienen derecho a heredar.
4.Diferencia entre bien vacante y bien mostrenco.
Haciendo mención que los bienes vacantes son inmuebles sin dueño a cargo de la nación y los bienes mostrencos son muebles que han tenido dueño particular, pero han sido abandonados, se hace constar que TODOS LOS BIENES DEL SEÑOR JULIAN pasan a ser bienes vacantes, ya que por morir intestadamente todos sus bienes automáticamente dejan de tener dueño y así pasan a manos de la nación.
5. Que autoridad debe intervenir?
La autoridad judicial.
Actividad. Foro semana 2.
ResponderBorrarAlumna: Sandra Caballero Nolberto.
Licenciatura: Derecho.
Modalidad: Ejecutivo.
Grupo: 302.
Profesora: Coral Marlen Hernández Méndez.
Caso: Julián fallece intestadamente dejando una casa con terreno, una lancha, 40 árboles frutales, 3 perros de raza y una cuenta bancaria. No tiene familiares cercanos. Los bienes se ubican en una comunidad rural del Estado de México.
Preguntas a desarrollar.
¿Qué tipo de bienes están presentes en este caso?
La casa con terreno es un bien inmueble ya que no se puede trasladar de un lugar a otro por naturaleza
Una lanza es un bien mueble
40 árboles frutales es un bien inmuebles ya que por naturaleza se quedan fijos
3 perros de raza es un bien mueble
Una cuenta bancaria es un bien mueble
¿Cómo se clasifican?
Los bienes se clasifican en muebles e inmuebles.
Los bienes inmuebles son aquellos que no se pueden mover en este caso seria el terreno, la casa y los árboles frutales
Los bienes muebles son aquellos que se pueden trasladar como la lancha, los perros y la cuenta bancaria.
¿Cuál sería el procedimiento legal si no hay herederos?
Si no hay herederos, se debe iniciar un Juicio Sucesorio Intestamentario en México. Este procedimiento busca reconocer el patrimonio dejado por la persona fallecida y determinar cómo se distribuirán los bienes. En ausencia de herederos, los bienes podrían considerarse bienes mostrencos que según el Código Civil de México, pertenecen al Estado.
¿Cuál es la diferencia entre bien vacante y bien mostrenco en este contexto?
Bien Vacante: No tiene una definición específica en el contexto del derecho mexicano en los resultados encontrados, pero generalmente se refiere a bienes sin dueño o abandonados.
Bien Mostrenco: Según el Código Civil de México, los bienes mostrencos son aquellos que no tienen dueño conocido y pertenecen al Estado.
¿Qué autoridad debe intervenir?
Ministerio público en este caso del Estado de México.
Juez familiar o civil.
Notario Público.